Bancarización y el límite para pagos individuales



En el año 2010 mediante el artículo 26 de la ley 1430, se incluyó el artículo 771-5 al estatuto tributario, denominado Bancarización, el cual limita los medios de pago para efectos de reconocimiento fiscal.

Norma que entró en vigencia a partir del año gravable 2014, pero que la reforma tributaria con la Ley 1819 del año 2016, modificó mediante el artículo 771-5 del estatuto tributario, para señalar que la Bancarización entraría a regir a partir del 1° de enero del 2018.

El parágrafo 2° del artículo 771-5 del estatuto tributario contempla que a partir del año 2018, cuando se cubran los costos y gastos que pretendan ser deducidos en el impuesto de renta, tanto para las personas jurídicas y naturales, o cuyo IVA pretenda ser tomado como descontable en las declaraciones de IVA, se tendrá que tener en cuenta que los pagos que individualmente superen las 100 UVT solo podrán ser cancelados mediante canales financieros.

Recordemos que el valor de la UVT, Unidad de Valor Tributario, del año 2018 es de $33.156, por lo tanto si su pago supera $3.315.600 incluido el IVA o el impuesto al consumo, dicho pago deberá efectuarse únicamente a través de canales financieros y  podrán ser mediante consignaciones, transferencias o cheques que tengan la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario” (ver el inciso primero del artículo 771-5 del ET).

De igual manera debe tenerse en cuenta que el pago individual es aquel que puede individualizarse o considerarse como una unidad, particular o independiente respecto de un conjunto,  la individualización está relacionada con la unidad de la operación de desembolso de recursos para satisfacer una obligación en un determinado momento respecto de una persona, bien sea natural o jurídica.

El incumplimiento de este límite en los pagos individuales en efectivo conlleva el desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

C.I. ANEXPO S.A.S. le recomienda revisar el oficio de la DIAN Nº 000263 de 06-03-2018 que está relacionado con el “artículo 771-5. medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

C.I. ANEXPO S.A.S LE EXPLICA EN QUE CONSISTE LA BANCARIZACIÓN


La bancarización es un proceso financiero que consiste en formalizar todas las operaciones por medios legales y que le permite al Estado identificar tanto el origen como el destino de los recursos económicos. El Estado en su derecho de ejercer sus facultades de fiscalización en contra de las conductas tanto evasivas como elusivas en los que muchas veces incurren los entes económicos, ha previsto mediante las leyes tributarias, combatir el lavado de activos y otros delitos.

Igualmente y con el fin de incrementar el desarrollo económico, la bancarización también permite impulsar el crecimiento sostenible de las actividades productivas gracias a que se aumenta la circulación del dinero, se promueve el ahorro y se facilita el acceso a los créditos.

¿Pero la bancarización cómo opera en los pagos para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables?


De acuerdo con lo estipulado en el artículo 771-5 del E.T. en donde se refiere que para efectos del reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que los contribuyentes o responsables realicen por medio de las diferentes formas de pago como son los depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos y que sirvan como medios de pago cumplan de la forma y con las condiciones que autoriza el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en dicho  artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 31 de 1992.

Podrán tener como reconocimiento fiscal los costos asociados a los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:


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