La bancarización es un proceso financiero
que consiste en formalizar todas las operaciones por medios legales y que le
permite al Estado identificar tanto el origen como el destino de los recursos
económicos. El Estado en su derecho de ejercer sus facultades de fiscalización
en contra de las conductas tanto evasivas como elusivas en los que muchas veces
incurren los entes económicos, ha previsto mediante las leyes tributarias,
combatir el lavado de activos y otros delitos.
Igualmente y con el fin de incrementar el
desarrollo económico, la bancarización también permite impulsar el crecimiento
sostenible de las actividades productivas gracias a que se aumenta la
circulación del dinero, se promueve el ahorro y se facilita el acceso a los
créditos.
¿Pero la bancarización cómo opera en los pagos para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables?
De acuerdo con lo estipulado en el
artículo 771-5 del E.T. en donde se refiere que para efectos del reconocimiento
fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos
que los contribuyentes o responsables realicen por medio de las diferentes
formas de pago como son los depósitos en cuentas bancarias, giros,
transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito,
tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos y que sirvan como medios de
pago cumplan de la forma y con las condiciones que autoriza el Gobierno
Nacional.
Lo dispuesto en dicho artículo no impide el reconocimiento fiscal de
los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las
obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil
y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente
artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez
del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de
conformidad con el artículo 80 de la Ley 31 de 1992.
Podrán tener como reconocimiento fiscal los
costos asociados a los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes o
responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el
año, así:

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