La Dirección De Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN cuenta con el servicio informático electrónico para la
solicitud de autorización, habilitación e inhabilitación de facturación,
procedimiento que permitió mayor agilidad a los contribuyentes para realizar
sus trámites ante esta entidad.
La resolución 000055 de julio 14 de 2016 dispone
que las facturas entre otros requisitos deben contener la resolución de
autorización de numeración expedida por la DIAN, la cual tiene una vigencia de
dos años.
Si las facturas están a punto de cumplir
este plazo y aun presentan numeración por utilizar, se debe solicitar una
habilitación en la resolución que se tenía con un período de 15 días de
antelación a su vencimiento.
Si el contribuyente no cumple con la
obligación mencionada se aplicará la sanción establecida en el Art 684-2 E.T. – Implementación de sistemas
técnicos de control, el cual explica que quien no aplique los mecanismos de
control que le imponga la DIAN se expone
a las sanciones del articulo 657 E.T:
· Sanción de clausura del
establecimiento, la cual resalta en el numeral 1 que “Se habilitará el cierre
del establecimiento por un término de tres (3) días, cuando no se expida
factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los
requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo
617 E.T. - Requisitos de la factura de venta. O se reincida en la expedición
sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i)
del citado artículo.” Y el parágrafo 6 del Art. 657- que indica: “En todos los casos, si el contribuyente objeto
de esta sanción se acoge y paga la siguiente multa, la administración
tributaria se abstendrá de decretar la clausura del establecimiento, así:
o
Para efectos de lo dispuesto
en el numeral 1, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) de
los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que
incurrió en el hecho sancionable.
o
Para efectos de lo dispuesto
en el numeral 2, una sanción pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%)
de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que
incurrió en el hecho sancionable.
o
Para efectos de lo dispuesto
en los numerales 3 y 4, una sanción pecuniaria equivalente al treinta por
ciento (30%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la
fecha en que incurrió en el hecho sancionable”.
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