EN C.I. ANEXPO S.A.S VAMOS POR EL CAMINO DE LOS PAGOS ELECTRÓNICOS


A partir del 1 de Junio de 2018 entrará en vigencia la facturación electrónica


Los plazos para facturar electrónicamente han variado de forma notoria desde el momento en que se anunció este nuevo modelo. Lo que sí está claro con la expedición de la resolución 010 de 2018, a partir del 1° de junio del año en curso deberán facturar electrónicamente los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentran calificados como Grandes Contribuyentes; entre estos se encuentra C.I. ANEXPO S.A.S. Cabe señalar que la fecha máxima para iniciar con la expedición de facturación electrónica para estos contribuyentes será a partir del 1° de septiembre de 2018.

Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Junio del año en curso y se definió como fecha máxima para la expedición de las mismas a partir del 1 de septiembre de 2018.

En Anexpo le contamos en qué consiste:

Una factura electrónica es un documento que permite que todas las transacciones de venta, tanto para bienes o servicios y que operativamente se tramitan a través de sistemas de computo o soluciones informáticas cumplan con todas las características y condiciones con relación a la expedición, recibo, rechazo y conservación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN busca a través de la implementación de esta nueva herramienta identificar transacciones específicas en tiempo real, lo que les permitirá junto con los medios magnéticos y la presentación de las declaraciones tributarias optimizar la fiscalización y recaudo de los impuestos correspondientes.

Tenga presente que tanto para la emisión y circulación de las facturas electrónicas deben intervenir los siguientes actores:


·         Facturador Electrónico:  Cualquier persona natural o jurídica que esté obligado a facturar electrónicamente.
·         Adquirente:  Personas que adquieren un bien o un servicio y deben recibir, confirmar, verificar, aceptar y/o rechazar la factura electrónica.
·         Proveedor Tecnológico: Terceros autorizados por la DIAN, que ofrecen servicios tecnológicos inherentes a la facturación electrónica y mediante un software especial ofrecen soluciones tanto para la emisión como para la recepción de las facturas electrónicas.

Imagen de apoyo




Descargue aquí el comunicado de la Dian y la Resolución # 010 del 06 de Febrero de 2018




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se crea herramienta para denunciar actos de corrupción en Colombia

En Noviembre de 2017 se creó El Centro de Asesoría Legal Anticorrupción, ALAC, con el fin de brindar asistencia legal gratuita a l...